
En Peru aprueban el dictamen que propone Ley de riego tecnificado para uso eficiente de recursos hídricos
Jose Casado
Lima, Peru /-El Pleno del Congreso aprobó, por insistencia, el dictamen que propone la Ley de riego tecnificado, que promueve el uso eficiente del recurso hídrico a nivel parcelario mediante inversiones para el mejoramiento de sistemas de riego y contribuir con la ampliación de la frontera en agricultura en áreas bajo riego.
La citada iniciativa obtuvo 99 votos a favor, cero votos en contra y 2 abstenciones.
La propuesta legal se sustenta en el Proyecto de Ley 6759/2023-CR, cuyo autor es el congresista Eduardo Castillo Rivas (FP). El dictamen se aprobó durante la sesión plenaria del 13 de marzo último, pero el 10 de abril siguiente su autógrafa fue observada por la presidenta de la república.
La titular de la Comisión Agraria, Jeny López Morales (FP), sostuvo que las observaciones se centran en cuatro aspectos; la primera, sobre el financiamiento con cargo a los recursos de endeudamiento interno y externo que los gobiernos regionales gestionen es conveniente aceptarla
La segunda observación es sobre los aspectos presupuestarios de la autógrafa también fue aceptada; la tercera observación respecto a las disposiciones sobre ejecución de las inversiones de riego tecnificado fue rechazada; y la cuarta observación sobre el riego tecnificado como uso eficiente del agua se insiste.
LA NORMA
El dispositivo legal contiene 5 artículos, 4 disposiciones complementarias finales, 2 disposiciones complementarias transitorias, y 1 disposición complementaria derogatoria.
Busca “impulsar las inversiones en tecnificación del riego a nivel parcelario, en áreas bajo riego, agricultura de secano, tierras con aptitud para pastoreo y tierras eriazas con aptitud agrícola, a nivel nacional, a través de las modalidades de inversión pública e i inversión público-privada que permitan el uso eficiente del recurso hídrico”.
Su ámbito de aplicación comprende al gobierno nacional, los gobiernos regionales, los gobiernos locales, y otras instituciones; en su artículo quinto, se incluye en el acápite a) que el “financiamiento de recursos ordinarios es con cargo al presupuesto de las instituciones involucradas”. (SoloRiego)


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