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title: "Irrigación de Mendoza fijó reglas para pozos de agua en Agrelo, tras un histórico fallo de la Corte"
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description: "El organismo que regula el recurso hídrico estableció las condiciones para acceder a permisos precarios de perforaciones subterráneas para un grupo de empresas instaladas en la margen derecha del Río Mendoza."
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date_published: "2026-11-03T09:06:00-03:00"
date_modified: "2026-11-04T13:15:15-03:00"
tags:
  - "Sergio Marinelli"
author_name: "Jose Casado"
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category_name: "Nacionales"
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# Irrigación de Mendoza fijó reglas para pozos de agua en Agrelo, tras un histórico fallo de la Corte

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El **Departamento General de Irrigación**fijó las condiciones para acceder a permisos de perforaciones subterráneas para acceder al uso de agua en la zona de Agrelo. Esta medida va en sintonía con el fallo de la Suprema Corte de Justicia que resolvió en marzo de este año un histórico conflicto por pozos de agua en una zona estratégica para grandes emprendimientos privados.

Mediante la Resolución Nº 397, Irrigación dispuso cómo será el procedimiento para otorgar permisos precarios para el uso de pozos de agua por 10 años a un grupo de empresas instaladas en Agrelo, a cambio del pago del valor llave y con la condición de instalación de instrumentos de medición de caudales.

Hace casi 8 meses, la Suprema Corte de Mendoza resolvió un conflicto judicial de más de una década por los pozos de agua en la zona de Agrelo. El tribunal rechazó una demanda de privados respecto a permisos de perforaciones de agua en la margen derecha del Río Mendoza y ordenó el cegado de pozos.

No obstante, ofreció una alternativa a las empresas que están instaladas en la zona para acceder a permisos precarios para continuar con la utilización de los pozos y estableció que Irrigación debería fijar las reglas para avanzar con esa medida.

Ahora, el organismo conducido por Sergio Marinelli dictó una resolución estableciendo las condiciones para acceder a estos permisos precarios.

La normativa aclara que los permisos podrán ser restringidos o limitados en cualquier momento y sin que ello genere derecho a indemnización alguna y también podrá fijar multas por exceso en el uso del agua subterránea y eso podrá deducir del volumen que le corresponda para los ciclos agrícolas siguientes.

***Las condiciones de Irrigación para los pozos de Agrelo***

Irrigación dispuso que el acceso al agua para este grupos de empresas consistirá en un permiso precario que se hará efectivo a través de la extracción de agua mediante las perforaciones identificadas y hasta el volumen que representa las hectáreas efectivamente irrigadas a la fecha de su otorgamiento.

Entre las condiciones que fijó el organismo hídrico, las empresas deberán acreditar eficiencia global de la conducción, distribución y aplicación intra parcelaria y también acredita**r el pago del valor llave** previsto en el presupuesto vigente al momento de otorgamiento del permiso, el que podrá prorratearse hasta en 10 años y será destinado al financiamiento de obras hidráulicas y estudios del acuífero de margen derecha en la cuenca.

Asimismo, también deberán hacerse cargo de la previa **instalación de instrumentos de medición de caudales con telemetría**.

**El plazo de duración del permiso, será de 10 años**, prorrogable a su vencimiento por acto fundado en las mismas o distintas condiciones a las establecidas en la presente y determinará el caudal factible de extracción, el que podrá ser restringido o limitado en cualquier momento y sin que ello genere derecho a indemnización alguna.

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El permisionario deberá tomar los recaudos necesarios para el adecuado funcionamiento del sistema de medición de caudales, permitiendo, además, el ingreso a la propiedad en cualquier momento de personal de Irrigación para su lectura e inspección.

La extracción de mayor caudal al autorizado y/o el incumplimiento de las demás obligaciones impuestas en el presente, será **sancionado con multas en agua a deducir del volumen que le corresponda para los ciclos agrícolas siguientes**, sin perjuicio de las demás sanciones previstas.

El permisionario asumirá a su riesgo el tipo de cultivo y/o actividad, atento el carácter provisional, temporal, condicional y precario del permiso que oportunamente se otorgue.

Las condiciones impuestas a cada permisionario deberán ser detalladas en los planos de mensura y escrituras públicas que tramiten ante el Departamento General de Irrigación, a los fines de su debida registración en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria, publicidad y oponibilidad a terceros.

La Superintendencia deberá adecuar la registración del permiso en el Registro de Perforaciones con anotación marginal de las condiciones particulares del mismo para la debida publicidad y oponibilidad a terceros.

Las cargas financieras serán las correspondientes a los permisos precarios otorgados y previstos en el presupuesto respectivo para la Subdelegación de Aguas del Río Mendoza, teniendo en cuenta las hectáreas que se empadronen para cada perforación.

La distribución interna de las cargas financieras entre los interesados en el uso del recurso que conforman un emprendimiento será determinada en el ámbito de las relaciones particulares entre los integrantes de dicho emprendimiento y en función de las obligaciones y derechos convenidos en el marco de la misma.

Finalmente, la resolución plantea que el Departamento General de Irrigación no será responsable en ningún caso de falta de caudales.

***La Resolucion***

***Quiénes son los beneficiados***

El acto administrativo del otorgamiento del permiso pretoriano que se otorgue conforme la presente deberá ser emitido por el Honorable Tribunal Administrativo de Irrigación previo informe técnico sobre disponibilidad de caudales.

La Superintendencia deberá proyectar y ejecutar las obras hídricas necesarias en zonas estratégicas de la cuenca que sean útiles para la recarga del acuífero.

Esta resolución tiene carácter transitorio y resulta de aplicación únicamente a Santa María de los Andes y a los titulares del dominio actual de los inmuebles, como así también al resto de empresas que presentaron acciones de amparo ante la Justicia en la misma línea.

Entre ellas se destacan Vitivinícola Bulnes SA, Golf Club Alto Agrelo SA, Máximo Luis Bomchil, Inmobiliaria Reconquista SA, Viñas de Vertex, Fideicomiso Aymuray, Vignes Des Andes, Cerezas Argentinas SAC y Santa Croce SAC.**(MasRiego)**

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