
Irrigación de Mendoza explicó por qué implementó el Registro Único Minero y determinó los valores
Jose Casado
El Departamento General de Irrigación (DGI) explicó en un comunicado las razonas por las que fue creado el Registro Único Minero (RUM), a través del cual se establecen cánones para la minería que alcanzan los $53,5 millones anuales.
Esta medida fue incluida en el Presupuesto 2025 de Irrigación que fue dado a conocer la semana pasada; desde entonces se han multiplicado las dudas de las empresas y propietarios que están trabajando dentro del Distrito Minero Occidental de Malargüe, ya que tienen plazo hasta marzo para ponerse al día con el pago.
La información indica que Irrigación agregó la actividad minera como anexo al Registro Único de Establecimientos (RUE), empresas que pagan un tributo por el control de la contaminación y preservación del agua, denominado Registro Único Minero (RUM).
"El Registro Único Minero no es nada nuevo. El Registro Único de Establecimientos (RUE) existe en el organismo del agua desde la década del 90. En este registro, todos los establecimientos o actividades que generen efluentes o que sean considerados riesgosos para el recurso hídrico tienen la obligación de inscribirse y tributar un canon, que se denomina "Canon para la preservación y control del recurso hídrico", indicaron desde el organismo.
Y continúan: "lo que se ha hecho ahora simplemente es colocar ciertas categorías dentro del RUE, exclusivamente para las empresas mineras. Es decir, hasta el año pasado existían dos categorías dentro del RUE, pero con el tiempo surgió la necesidad de desglosar eso, ya que hay mucha diferencia entre los tipos de empresas mineras (metalíferas y no metalíferas), y en función de la etapa de la actividad en la que se encuentran (exploración; explotación; cierre). Así es como dentro de las categorías del RUE, se colocaron nuevas categorías para las mineras, que, si no se hubieran especificado, igualmente deberían inscribirse en el RUE. No obstante, lo más importante es que la inscripción en el RUE no implica derecho alguno al uso del agua. Es un canon, que solventa los gastos del control al que el organismo está obligado en casos de actividades que afectan o pueden afectar el agua".
Antecedentes
En la actualidad el RUE cuenta con 1.800 establecimientos inscriptos dedicados a distintas actividades: bodegas, empresas olivícolas, estaciones de servicio y actividades recreativas.
Hace 2 años ese registro se modificó y se creó una sección especial para las empresas petroleras: el Registro Único Petrolero (RUP), en el que se encuentran todos los yacimientos en función de sus características.
El impulso de la actividad minera y los nuevos proyectos autorizados a iniciar actividades en diferentes etapas conlleva la necesidad de adaptar el Registro para así discriminar las potenciales afectaciones y los controles necesarios en cada caso; lo que se contempla en este anexo del registro: el Registro Único Minero (RUM).
El objetivo es que todas las actividades mineras que se están desarrollando o se van a desarrollar en la Provincia estén inscriptas en el registro y queden sujetas al controlador ambiental de Irrigación. Así lo ordenan las DIAS (Declaraciones de Impacto Ambiental) ratificadas por la Legislatura, como condición previa al inicio de actividades.
En función del tipo de actividad minera, metalífera o no metalífera, y a la etapa en la que se encuentra (exploración, explotación o cierre) se categoriza cada establecimiento y se discrimina el tributo que paga anualmente.
Los cánones del RUM
-Minerales no metalíferos (con bajo riesgo ambiental):Prospección y exploración: $4.633.200.
Explotación: $9.266.400.
Cierre y recuperación: $4.633.200.
-Minerales metalíferos (con mayor riesgo ambiental):Prospección y exploración: $26.730.000.
Explotación: $53.460.000.
Cierre y recuperación: $26.730.000.
-Minerales no metalíferos (con riesgo potencial):
Prospección y exploración: $2.258.872.
Explotación: $4.517.744.
Cierre y recuperación: $2.258.872. (SoloRiego)


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